Uniendo los puntos de la Directiva de Eficiencia Energética con los informes sobre financiación sostenible. Liberar todo el potencial.
Resumen
La Recomendación 2024/2002 emitida por la Comisión Europea proporciona orientación sobre la aplicación de la Directiva de Eficiencia Energética (DEE) en armonía con la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y la Directiva de Diligencia Debida de Sostenibilidad Corporativa (CSDDD). La recomendación hace hincapié en la integración de las auditorías energéticas y los sistemas de gestión de la energía, la financiación de la eficiencia energética y las actividades de información relacionadas con la sostenibilidad, que ahora son obligatorias para muchas empresas. Se fomentan las redes de eficiencia energética, especialmente para las PYME, con el fin de compartir experiencias y conocimientos para mejorar la eficiencia y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
La recomendación destaca la monetización de los beneficios no energéticos de las medidas de eficiencia energética, como la mejora del rendimiento empresarial y de la calidad del aire, así como la adopción de fuentes de energía renovables. También se detallan los contratos de rendimiento energético, en los que el pago está vinculado al ahorro real de energía, que pueden ofrecer exenciones normativas cuando se alinean con la DEE.
Las normas de información de la EED exigen transparencia en los resultados financieros y de sostenibilidad, incluida la energía. La presentación de informes con arreglo a la DEE debe alinearse con la ESRS, obligando a las empresas a documentar el consumo de energía y los índices de aplicación de las medidas de eficiencia en sus informes anuales.
Aunque la Recomendación 2024/2002 no conecta explícitamente con otras directivas, insta a los Estados miembros a que consideren la integración de los requisitos de la DEE con las obligaciones de la CSRD y la CSDDD durante su proceso de transposición. El objetivo de estas directivas complementarias es mejorar la elaboración de informes de sostenibilidad de las empresas y la diligencia debida en todas sus actividades y cadenas de suministro a efectos de sostenibilidad. Se trata de un enfoque iterativo, que fomenta la continuidad en la presentación de informes de cumplimiento y promueve la adopción generalizada de medidas de eficiencia energética y mitigación del cambio climático.
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Uniendo los puntos de la Directiva de Eficiencia Energética con los informes sobre financiación sostenible. Liberar todo el potencial.
Durante este verano, la Comisión Europea publicó en el DO (Diario Oficial) una serie de Recomendaciones y directrices, dirigidas a los Estados miembros, para la transposición de la Directiva de Eficiencia Energética (UE) 2023/1791 que debe adoptarse antes del 11 de octubre de 2025:
- 2024/2143 que establece directrices para la interpretación del artículo 3 en lo que se refiere al primer principio de eficiencia energética;
- 2024/1722, por la que se establecen directrices para la interpretación del artículo 4 en lo que se refiere a los objetivos de eficiencia energética y las contribuciones nacionales;
- 2024/1716 por la que se establecen directrices para la interpretación de los artículos 5, 6 y 7 en lo que se refiere al consumo de energía en el sector público, la renovación de edificios públicos y la contratación pública.
- 2024/1590 relativa a la transposición de los artículos 8, 9 y 10 sobre las disposiciones de la obligación de ahorro de energía;
- 2024/2002 por la que se establecen directrices para la interpretación del artículo 11 en lo que se refiere a los sistemas de gestión de la energía y las auditorías energéticas;
- 2024/2481 por la que se establecen directrices para la interpretación de los artículos 21, 22 y 24 en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los consumidores;
- 2024/2395, por la que se establecen directrices para la interpretación del artículo 26 en lo que se refiere al suministro de calefacción y refrigeración;
- 2024/2476 por la que se establecen directrices para la interpretación del artículo 29 de la Directiva en lo que se refiere a los servicios energéticos;
- C/2023/8558) sobre la transposición del artículo 30 relativo a los fondos nacionales para la eficiencia energética, la financiación y el apoyo técnico.
Además, la Comisión sugiere que los ejemplos de buenas prácticas que ilustran cómo podrían aplicarse las disposiciones nuevas y revisadas se recopilen en el informe de los contratistas sobre buenas prácticas relacionadas con la EED-Recast (https://circabc.europa.eu/ui/group/8f5f9424-a7ef-4dbf-b914-1af1d12ff5d2/library/12d21f3f-42bf-4d63-979a-9cd1006a2ff1/details?download=true).
Entre todas las Recomendaciones me gustaría centrarme en la relevancia de la 2024/2002. Se esfuerza por interconectar los requisitos reglamentarios, sociales y financieros de la EED y hacer que funcionen de forma sinérgica, todos a la vez, para cumplir las obligaciones de divulgación de la Directiva sobre informes de sostenibilidad empresarial (CSRD) y la Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (CSDDD). Se trata de un nuevo enfoque global de la gestión de riesgos y beneficios a lo largo de la cadena de suministro y de valor hacia la Red Cero.
En particular, la Recomendación 2024/2002 conecta en un marco holístico las actividades de:
- auditorías energéticas y sistemas de gestión de la energía (EnMS). Los planes de acción y el índice de aplicación de la recomendación se publicarán en el informe anual de la empresa y se pondrán a disposición del público;
- financiación de actividades de mejora de la eficiencia energética y explotación de fuentes renovables;
- actividades de seguimiento e información sobre sostenibilidad de acuerdo con las ESRS (Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) de la Comisión. Las ESRS establecen obligaciones de divulgación de la sostenibilidad para las empresas y organizaciones, tal como se definen en el CSRD 2022/2464 de la UE o divulgaciones voluntarias para las PYME que no cotizan en bolsa.
Todos estos requisitos se integran e insertan en el contexto de las obligaciones de la CSDDD 2024/1760 relacionadas con el deber de diligencia de las empresas a efectos de sostenibilidad.
Los temas relevantes de la Recomendación 2024/2002 son:
Auditoría energética y sistemas de gestión de la energía
La auditoría energética (según la norma EN 16247) o los sistemas de gestión de la energía (según la norma EN ISO 50001) serán obligatorios para muchas empresas industriales y comerciales. Estas revisiones sistemáticas analizan el perfil de consumo energético de una empresa o edificio, identificando las oportunidades de mejora de la eficiencia energética y determinando los indicadores de rendimiento causa-efecto que repercutirán en los resultados financieros del proyecto. El resultado deseado es fomentar y apoyar la aplicación de prácticas sostenibles hacia la descarbonización y el Net Zero, supervisando los avances hacia los cambios previstos.
Red de eficiencia energética
Las redes de eficiencia energética ayudan a las empresas, en particular a las PYME, a emprender un camino común hacia una mayor eficiencia y una reducción de las emisiones de GEI. Estas redes facilitan el intercambio de experiencias e información, y proporcionan a las empresas acceso a expertos independientes para evaluar su rendimiento y aplicar estrategias sostenibles. Estas iniciativas resultan eficaces para promover la auditoría energética y fomentar la adopción de sistemas de gestión de la energía, especialmente en el caso de las empresas (PYME) que se encuentran por debajo del umbral de consumo obligatorio definido en la DEE.
Múltiples beneficios de la eficiencia energética
La adopción de medidas de eficiencia energética ofrece la posibilidad de monetizar los beneficios no energéticos, que van más allá del simple ahorro de energía. Entre ellos se incluyen las mejoras en el rendimiento empresarial, la calidad del aire y la reducción de los costes de funcionamiento. Además, la integración de fuentes de energía renovables contribuye a los objetivos climáticos. Los beneficios no energéticos representan una palanca estratégica para el valor empresarial, al tiempo que mejoran la sostenibilidad medioambiental. Este tema es el objetivo de una norma europea en desarrollo en el CEN CENELEC.
Contratos de rendimiento energético
El contrato de rendimiento energético se refiere a un acuerdo entre una empresa y un proveedor de servicios energéticos, destinado a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones o procesos empresariales. Este tipo de contrato define claramente los objetivos de ahorro energético, que deben ser garantizados por el proveedor de servicios. Los contratos de rendimiento energético prevén que el pago de los servicios se base en el ahorro de energía realmente obtenido y medido durante toda la duración del contrato. La norma EN 17669 define los requisitos mínimos para este tipo de contratos.
Además, las empresas que adopten un contrato de rendimiento energético pueden obtener exenciones de algunas obligaciones reglamentarias de la DEE, siempre que el contrato incluya los elementos necesarios para el sistema de gestión de la energía y cumpla los requisitos establecidos por la DEE.
Normas de información ESRS
Las ESRS (Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad) exigen a determinados tipos de empresas una mayor transparencia a la hora de informar sobre sus resultados financieros, medioambientales y de sostenibilidad, incluida la energía. Los requisitos de información de la EED se ajustan a las ESRS, exigiendo a las empresas que informen sobre el consumo de energía y los índices de aplicación de medidas de eficiencia en su informe financiero anual. Los principios del ESRS desarrollados por el EFRAG y adoptados por la Comisión apoyan la integración de la información energética en los balances de las empresas, fomentando el cumplimiento de las normas internacionales y los requisitos de la Taxonomía a que se refiere el Reglamento 2020/852 relativo al establecimiento de un marco que favorezca las inversiones sostenibles. Es importante mencionar los indicadores relevantes de riesgo o beneficio que determinan la relación causa-efecto que generan un impacto positivo o negativo de una decisión no financiera en los resultados de las empresas. Estos "factores mediadores" son los KPI y los Indicadores de Rendimiento Energético típicamente definidos en la Auditoría Energética o el EnMS.
La Recomendación 2024/2002 no indica conexiones con otras Directivas. No obstante, los Estados miembros deberían considerar en su propio proceso de transposición la integración y la interoperabilidad de los requisitos de la DEE con las obligaciones de la DSRCE y la DSCDS.
Directiva (UE) 2022/2464 Informes de sostenibilidad empresarial (CSRD)
La Directiva establece nuevos requisitos para los informes de sostenibilidad de las empresas. Surge del compromiso de la UE con el Green Deal y pretende mejorar la transparencia y comparabilidad de la información no financiera. Las obligaciones de divulgación se extienden a todas las grandes empresas, incluidas las que no cotizan en bolsa, y a las pequeñas y medianas empresas cotizadas (excluidas las microempresas), para garantizar la divulgación de los impactos sociales y medioambientales. También deben cumplirla las empresas de terceros países con una actividad significativa en la UE. La Directiva introduce el concepto de "doble relevancia", que obliga a las empresas a considerar tanto el impacto de sus actividades en el medio ambiente y la sociedad como los riesgos y oportunidades para la propia empresa. La Directiva se aplicó en nuestro país con el Decreto Legislativo 2024/125 de 6 de septiembre de 2024.
Directiva (UE) 2024/1760 Diligencia debida empresarial con fines de sostenibilidad (DDCS)
La Directiva define las obligaciones de "diligencia debida" de las empresas para promover la sostenibilidad y la protección de los derechos humanos y el medio ambiente a lo largo de las cadenas de valor mundiales.
Las empresas deben tomar medidas preventivas para identificar, evitar y mitigar los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente, tanto en sus propias operaciones como en las de la cadena de suministro.
El camino hacia lo posible nos lleva en el sentido de las agujas del reloj. El camino empieza con la auditoría energética y los Sistemas de Gestión Energética, sigue con los Beneficios Múltiples y el Contrato de Rendimiento Energético y termina con el informe de cumplimiento a Taxonomy. El proceso es iterativo y permite la continuidad con los informes de obligación del CSRD y el CSDDD.
Lograr las condiciones normativas, sociales y financieras que permitan la adopción a gran escala de medidas de mejora de la eficiencia energética (medidas de mitigación y adaptación al cambio climático) es un factor de impacto crítico de la DEE.
El camino a seguir consiste en implicar a todas las partes interesadas (instituciones financieras, organizaciones de información contable y organismos normativos) y a los responsables políticos (la Comisión Europea), todos a la vez, para que trabajen en sinergia y liberen todo su potencial.